Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Medina Dussan Gloria Patricia·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Para Reclamar La Sanción Moratoria Por El Incumplimiento En El Pago De Las Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Neiva.

Se ocasiona la controversia entre los Despachos por demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG), con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a la sanción moratoria por la no cancelación de cesantías parciales y otros valores, relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 063 de 2022 según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, “la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.”, toda vez que, concluye, (i) la jurisdicción ordinaria laboral tiene la competencia para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad; y (ii) el proceso ejecutivo que generó el presente conflicto de jurisdicciones no cumple con los requisitos necesarios para encuadrarse dentro de aquellos cuyo conocimiento fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA, pues no se trata de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Neiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Décimo. Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Gloria Patricia Medina Dussan contra el Ministerio de Educación Nacional y el - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5545 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.