A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Medina Dussan Gloria Patricia·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Neiva.
Se ocasiona la controversia entre los Despachos por demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante FOMAG), con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a la sanción moratoria por la no cancelación de cesantías parciales y otros valores, relacionados en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 063 de 2022 según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, “la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.”, toda vez que, concluye, (i) la jurisdicción ordinaria laboral tiene la competencia para conocer la ejecución de obligaciones emanadas de la relación del trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad; y (ii) el proceso ejecutivo que generó el presente conflicto de jurisdicciones no cumple con los requisitos necesarios para encuadrarse dentro de aquellos cuyo conocimiento fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104.6 del CPACA, pues no se trata de condenas impuestas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos celebrados con entidades estatales.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Neiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Neiva, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por Gloria Patricia Medina Dussan contra el Ministerio de Educación Nacional y el - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5545 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.